Leo en la prensa una noticia muy curiosa. La misma dice que una reciente sentencia de la Audiencia Nacional condena a una empresa telefónica, de estas "grandes e internacionales", que debe pagar 40.000 euros a un particular al que le hizo una pequeña o gran faena según se mire. El caso es que la empresa le reclamaba al hombre una deuda de 62,07 euros y esa cantidad la tenía registrada en sus propios registros así como en el registro de morosos Asnef. El hombre reclamó porque el pago reclamado era un error de la compañía telefónica. Después de la reclamación, la compañía reconoció que se había equivocado y le informó de que iba a retirar la cantidad reclamada. El caso es que lo hizo, pero un "error informático" hizo que en vez de retirarle la cantidad de 62,07 le retiraron 62,06 euros. De este modo, el hombre siguió constando en el registro de morosos como si debiera un céntimo de euro. El tiempo pasó y el hombre constató que seguía constando en el registro de morosos. Por ello, acudió a los tribunales. Y ahora, le han dado la razón. La empresa aduce que se trata de "un error aritmético debido a decimales" pero el tribunal como es lógico la condena porque dice que el pobre hombre no tiene por qué sufrir un perjuicio porque ellos cometan un error informático.